El presidente José Raúl Mulino sancionó el 7 de julio la Ley N° 543, que establece la identificación obligatoria del origen —nacional o importado— de los productos alimenticios que se comercialicen en el país, así como la diferenciación visual de los productos sucedáneos e imitación frente a los originales.
La norma, que deroga la Ley 113 de 2019, entrará en vigencia al año de su promulgación, es decir, en julio de 2027.
Rotulación obligatoria
Según el Artículo 3 de la ley, todo producto alimenticio deberá identificarse en góndolas, anaqueles, neveras o refrigeradoras con las leyendas «Producto Nacional» o «Producto Importado», además del nombre en español, el país de origen y su condición de sucedáneo o imitación, de aplicar.
Para los productos sucedáneos o de imitación, la norma exige un letrero de advertencia con especificaciones técnicas precisas: fondo negro, letras blancas en mayúscula, tipografía tipo Arial Black, dimensiones mínimas de 30 por 20 centímetros, y ubicación a una altura de entre 1.40 y 1.70 metros del piso. La ley también exige una separación física mínima de un metro entre productos nacionales e importados, y entre productos originales y sus sucedáneos o imitaciones.
El Artículo 4 añade que los productos cárnicos congelados importados no podrán ser descongelados o troceados para adoptar una presentación que induzca a confusión con el producto fresco nacional.
Fiscalización y sanciones
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley, con base en lo dispuesto en la Ley 45 de 2007. Las infracciones sobre rotulado, etiquetado y separación física serán sancionadas con multas de entre B/.1,000 y B/.5,000 en primera instancia, y de entre B/.5,001 y B/.15,000 en caso de reincidencia. El Artículo 7 califica los incumplimientos como fraude alimentario, sin excluir eventual responsabilidad penal según el daño causado.
La ley también ordena campañas de concienciación al consumidor al menos dos veces al año, a cargo de ACODECO en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud.
Alcance
La norma aplica a mercados, supermercados, abarroterías y demás locales de venta de alimentos. Para el mercado informal, el Artículo 5 prevé mecanismos de identificación más sencillos y de bajo costo, cuyos detalles quedarán definidos en la reglamentación de la ley.
El proyecto de ley, identificado como Proyecto 405 de 2025, fue aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional el 30 de abril de 2026.
Fuente: Ley N° 543