La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) declaró de acceso restringido toda la información, documentación, actuaciones e informes técnicos, administrativos y legales contenidos en los expedientes que tramita la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares, según la Resolución J.D. No. 012-2026, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30600 del viernes 28 de agosto de 2026.

La resolución, adoptada por la Junta Directiva de la AMP en su Sesión Ordinaria No. 003-2026 del 5 de marzo de 2026, restringe el acceso a expedientes relacionados con tres tipos de procedimientos administrativos: concesiones de áreas, licencias de operación para la prestación de servicios marítimos auxiliares, e investigaciones administrativas por infracción a las normas propias de la jurisdicción y competencia de esa dirección.

La medida establece que dicha información no podrá divulgarse por un período de diez años a partir de su clasificación, salvo que antes de ese plazo dejen de existir las razones que justificaron la restricción. El acceso, consulta o reproducción de la información quedará limitado a las partes debidamente acreditadas dentro de cada procedimiento administrativo o a las autoridades competentes.

El documento cita como fundamento la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, sobre Transparencia en la Gestión Pública y Acceso a la Información, así como la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, sobre procedimiento administrativo general, y el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, que creó la AMP. La resolución también invoca la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996, en su definición de secreto industrial o comercial, y un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia fechado el 28 de agosto de 2025 sobre los requisitos para calificar información como de acceso restringido.

La AMP argumenta que los expedientes bajo competencia de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares contienen información comercial, contractual y técnica aportada por empresas en el marco de su relación con el Estado, lo que —según la entidad— justifica su tratamiento confidencial «a fin de salvaguardar los intereses del Estado y los derechos legítimos del administrado».

La resolución fue firmada por Virna C. Luque F., viceministra de la Presidencia, en su calidad de presidenta de la Junta Directiva, y por Luis A. Roquebert V., administrador de la AMP, en calidad de secretario.

Reacción presidencial

El presidente José Raúl Mulino cuestionó la medida a través de su cuenta en la red social X. «Desconozco las razones por las que AMP considera como confidencial o acceso restringido cierta información de la entidad. Les pido respetuosamente que reconsideren eso», escribió el mandatario el 31 de agosto de 2026.

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