La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) modificó las reglas que rigen la información que los bancos deben entregar a sus clientes sobre tasas de interés, comisiones y cargos por cuenta de terceros, según el Acuerdo No. 6-2026, firmado el 22 de julio y con vigencia a partir del 22 de octubre de 2026.

La norma, aprobada por la Junta Directiva de la SBP y suscrita por el presidente Felipe Echandi Lacayo y el secretario David Alberto Davarro, modifica el artículo 9 del Acuerdo No. 1-2011, que desde hace más de una década establece los lineamientos de transparencia en productos y servicios bancarios.

Tabla de amortización obligatoria

Bajo el nuevo texto, los bancos deberán entregar por escrito, al aprobar cualquier operación activa bajo sistema de pago por cuotas, una tabla de amortización detallada que incluya el monto desembolsado, el plazo y periodicidad de pago, la tasa de interés aplicable —con su modalidad y forma de cálculo—, el desglose de cada cuota entre capital, intereses, seguros y comisiones, el saldo de capital antes y después de cada pago, y el costo total del crédito.

Visibilidad de tasas nominal y efectiva

Los contratos de operaciones activas deberán mostrar las tasas nominal y efectiva, en ese orden y de forma consecutiva, expresadas de manera anualizada y resaltadas tanto en letras como en números, junto con la fórmula de cálculo utilizada.

Aviso previo ante cambios

El acuerdo introduce la obligación de notificar previamente al cliente ante cualquier variación en la tasa de interés o en las condiciones pactadas, y no únicamente después de aplicado el cambio. La misma exigencia aplica cuando una póliza de seguro que respalda una obligación crediticia se encuentre vencida o cancelada.

Comisiones de renovación en hipotecas

Para préstamos hipotecarios con comisión de renovación pactada, los bancos deberán enviar un aviso con al menos dos meses de anticipación a la fecha de cobro, detallando el monto, el criterio de cálculo, la fecha y los métodos disponibles para que el cliente afronte el cargo.

Constancia de recibido

Un parágrafo final establece que los bancos deberán dejar constancia, en el expediente de crédito, de que el cliente efectivamente recibió cada notificación, trasladando al banco la carga de probar el cumplimiento.

Contexto regulatorio

La SBP fundamenta la reforma en los artículos 5, 11, 16 y 192 de la Ley Bancaria, que le facultan para fijar los lineamientos de transparencia en las operaciones bancarias y velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes. La entidad describió la transparencia informativa como un factor que favorece la competencia y permite a los clientes tomar decisiones con mayor información.

Los bancos que operan en Panamá tendrán tres meses, hasta el 22 de octubre de 2026, para ajustar sus sistemas, contratos y procesos de notificación a los nuevos requisitos.

Fuente: Superintendencia de Bancos de Panamá ACUERDO No. 6-2026 (22 de julio de 2026)

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