El presidente José Raúl Mulino sancionó el 31 de agosto la Ley 546 de 2026, que exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la compra de la primera vivienda nueva hasta B/.120,000.00, con el objetivo de dinamizar la construcción, facilitar el acceso a vivienda propia para familias jóvenes y acelerar la creación de empleos.
La norma, de iniciativa del Ejecutivo, modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974. La exención aplica cuando la compraventa se formaliza dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación por la autoridad competente.
Al acto de sanción asistieron los ministros Juan Carlos Orillac (Presidencia) y Felipe Chapman (Economía y Finanzas), este último responsable de la propuesta. El proyecto fue aprobado por el Consejo de Gabinete el 28 de julio, debatido en la Asamblea Nacional y aprobado el 26 de agosto con 53 votos a favor.
Chapman señaló que la medida busca beneficiar a familias de ingresos medios que ya no tendrán que pagar el ITBI inicial, además de impulsar el sector construcción.
Escala del beneficio fiscal
- Exención total sobre los primeros B/.120,000.00 de la base imponible.
- Si la venta supera esa cifra sin exceder B/.200,000.00, el ITBI se calcula solo sobre el excedente, con tasas escalonadas:
| Excedente sobre B/.120,000 | Tasa |
|---|---|
| Hasta B/.130,000 | 0.50% |
| Hasta B/.150,000 | 1.00% |
| Hasta B/.170,000 | 1.40% |
| Hasta B/.190,000 | 1.60% |
| Hasta B/.200,000 | 1.80% |
Disposición transitoria
Las primeras ventas de viviendas nuevas formalizadas tras la entrada en vigencia de la ley podrán acogerse al beneficio aunque el permiso de ocupación sea anterior, siempre que la operación se formalice dentro de los 30 meses siguientes a la expedición de dicho permiso. Las ventas formalizadas antes de la vigencia de la ley seguirán la normativa previa.
Fuente: Presidencia de la República de Panamá