Por Eduardo Perez Denadai VP of Data Science and AI

Recientemente leí el Anteproyecto N°339, que busca regular la inteligencia artificial (IA) en Panamá, utilizando como base regulaciones similares de la Unión Europea, es un avance con buenas intenciones para abordar los desafíos éticos de esta tecnología. Sin embargo, hay que entender el impacto de estas leyes en su origen para como traducirlas a leyes realmente beneficiales para Panamá. Su diseño actual presenta vacíos críticos que, de no corregirse, podrían generar efectos contrarios a sus objetivos: frenar la innovación, duplicar esfuerzos regulatorios y crear inseguridad jurídica.

1. Duplicidad regulatoria y ambigüedades técnicas

  • Solapamiento con la Ley 81 de Protección de Datos: Los Arts. 25-27 repiten garantías ya reguladas por ANTAI (consentimiento informado, derechos ARCO), fragmentando la fiscalización.
  • Definición imprecisa de IA (Art. 3): Incluye desde chatbots básicos hasta sistemas complejos, lo que podría regular herramientas simples como «IA», aumentando costos para startups. IA simbólica (sistemas lógicos, if-else ?, lA sub-simbólica? Que definición de IA?
  • Clasificación de riesgos subjetiva (Art. 7): Las categorías «riesgo inaceptable» o «alto riesgo» carecen de métricas técnicas (ej: sesgo ¿Cuál sesgo? ≤5%, precisión ≥90%), dejando espacio a interpretaciones arbitrarias.

⚠️ Impacto: Empresas enfrentarían doble carga burocrática (ej: registros en ANTAI + SENACYT) y litigios por ambigüedades conceptuales.

2. Responsabilidad legal: ¿Quién responde realmente?

  • Redundancia en responsabilidades: Los Arts. 4, 16 y 33 crean un régimen sancionatorio paralelo, pese a que el Código Civil (Art. 1644) y la Ley 45 de 2007 ya cubren daños por sistemas automatizados.
  • Confusión entre desarrolladores y propietarios: El Art. 16 no clarifica si la responsabilidad recae en quien diseña la IA (ej: startups extranjeras) o quien la implementa (ej: bancos panameños).

⚠️ Caso práctico: Si un algoritmo crediticio discrimina a un grupo étnico (prohibido en Art. 15), ¿el banco (propietario) o la fintech (desarrolladora) asume la culpa? La ambigüedad incentiva el forum shopping legal.

3. Cargas que ahogan la innovación

  • Certificaciones universales (Art. 30): Exigir certificación hasta para chatbots simples (riesgo «limitado») contradice modelos ágiles como el sandbox regulatorio de Singapur.
  • Plazos irrealistas (Art. 43): Tres meses para reglamentar auditorías de algoritmos y certificaciones, sin asignar recursos a SENACYT, es inviable técnicamente.
  • Falta de incentivos: Mientras Colombia atrae $280M en inversión tecnológica con exenciones fiscales, Panamá solo propone prohibiciones (Art. 15) y trámites.

⚠️ Impacto: Startups locales migrarían a países con marcos más flexibles (ej: Costa Rica), y empresas extranjeras evitarían invertir por incertidumbre regulatoria.

4. Oportunidades perdidas y contradicciones

  • Prohibiciones redundantes: El Art. 15 prohíbe el scoring crediticio (ya regulado por Ley 45) y el reconocimiento facial no autorizado (ya cubierto por Ley 81).
  • Enfoque aislacionista: Ignora flujos transfronterizos de datos esenciales para entrenar IA, limitando acceso a modelos globales como GPT-3-4-5.
  • Ausencia de fondos para innovación: No se propone financiamiento para I+D, pese a que Panamá recauda $150M anuales en licencias telecom (Ley 31/1996).

Recomendaciones estratégicas

Para convertir a Panamá en un hub regional de IA ética, el proyecto debe:

⚠️ Integrar, no duplicar: Unificar la supervisión de datos de IA bajo ANTAI y eliminar artículos redundantes (ej: Arts. 25-27).

⚠️ Precisión técnica: Adoptar la definición de IA especifica y métricas cuantificables para clasificación de riesgos.

⚠️ Responsabilidad clara: Establecer en ley que el propietario (no el desarrollador) asume la responsabilidad primaria, como en el Art. 6 del Reglamento Europeo de IA.

⚠️ Incentivos, no solo prohibiciones: Crear un Fondo de Innovación en IA con recursos y ofrecer exenciones fiscales por 5 años a startups éticas.

Conclusión: Un equilibrio pendiente

Panamá tiene la oportunidad de ser pionero en regulación de IA, pero debe evitar caer en tres trampas:

  • Regulación excesiva que repita leyes existentes.
  • Ambiciones técnicas sin capacidad institucional (ej: SENACYT sin presupuesto).
  • Énfasis en control sin estímulos a la innovación.

La IA no necesita nuevas doctrinas legales, sino adaptar herramientas jurídicas probadas a sus particularidades técnicas. Solo así lograremos un ecosistema donde ética e innovación impulsen el progreso nacional.

⚠️ Invitación al diálogo: ¿Cómo asegurar que la regulación de IA en Panamá sea un puente hacia el futuro, no un lastre?

Comparte tus perspectivas y dime ¿Qué opinas?

[Este articulo es una opinión personal sin responsabilidad de otras entidades o personas]

Articulo en LinkedIn: LinkedIn Eduardo Pérez Denadai

Para ver el anteproyecto de ley, clic en el siguiente enlace:

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