La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió el Acuerdo No. 7-2026, mediante el cual amplía las reglas que rigen el cobro de comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias, en modificación al Acuerdo No. 4-2011. La medida, fechada el 25 de agosto, fue firmada por el presidente de la Junta Directiva, Felipe Echandi Lacayo, y el secretario, David Alberto Davarro, y entrará en vigencia el 4 de enero de 2027.

El acuerdo adiciona cuatro nuevos literales al artículo 4, referente a operaciones pasivas. Los bancos no podrán cobrar comisiones por retiros en efectivo realizados de manera presencial en cuentas de ahorro o corriente, sin excepción de monto. En el caso de los depósitos presenciales en efectivo, la gratuidad también aplica, salvo cuando se trate de «manejo de dinero en efectivo en altos volúmenes» — definido como depósitos que, sumados, superen los B/.10,000 en un mes calendario, o B/.5,000 tratándose de monedas. Tampoco se podrá cobrar por la designación o cambio de beneficiarios en cuentas, ni por la emisión de confirmaciones de mensajes SWIFT.

En cuanto a operaciones activas, el artículo 5 fue modificado y ampliado. La norma elimina las comisiones por cancelación anticipada, pagos extraordinarios o migración de créditos hipotecarios de vivienda hacia otra entidad, una vez transcurridos cinco años del plazo pactado. Para créditos de consumo, agropecuarios e hipotecarios amparados por leyes de interés preferencial, la prohibición aplica sin límite de tiempo. La misma protección rige cuando el banco modifique unilateralmente la tasa de interés nominal dentro de los primeros cinco años del crédito.

El acuerdo también prohíbe cobros por la emisión de constancias de situación crediticia o cartas de saldo, cartas de referencia bancaria, e historiales de pago solicitados hasta una vez al año, así como por pagos presenciales.

Una disposición adicional regula el manejo de pólizas de seguro vinculadas a garantías bancarias: los bancos no podrán cobrar a clientes por no presentar la renovación de una póliza cuando la aseguradora ya haya notificado la cancelación o suspensión de cobertura, y deberán revertir cualquier cargo indebido si el cliente demuestra haber presentado la nueva póliza.

El Artículo 3 incorpora, además, un nuevo Parágrafo 2 al artículo 5, que obliga a los bancos a aplicar los abonos superiores a la cuota pactada directamente al capital insoluto del préstamo, en lugar de a intereses o cuotas futuras.

La SBP fundamentó la medida en sus atribuciones legales bajo la Ley Bancaria, particularmente en los principios de equilibrio contractual entre bancos y clientes establecidos en los títulos V y VI de dicha ley.

Fuente: Acuerdo No. 7-2026, Superintendencia de Bancos de Panamá (25 de agosto de 2026).

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