Las entidades deberán advertir al cliente cuando los datos no coincidan; la norma entra en vigor en nueve meses

La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 8-2026. La norma obliga a los bancos a verificar y mostrarle al cliente, de forma gratuita y antes de autorizar una transferencia electrónica local, que la cuenta de destino puede recibir fondos y el nombre de su titular.

La medida, fechada el 22 de septiembre de 2026, busca reducir el riesgo de estafas y errores en las transferencias. La SBP señala en el acuerdo que quien envía el dinero podría no recuperarlo una vez acreditado en la cuenta del destinatario, por lo que el cliente debe poder verificar los datos del beneficiario antes de autorizar la operación.

La regulación aplica a los bancos oficiales y a los bancos de licencia general que ofrecen transferencias por banca en línea, banca móvil y pagos o monedero móvil. Cubre las operaciones en las que el banco ordenante y el banco beneficiario están en territorio nacional, tanto entre clientes de una misma entidad como entre clientes de distintos bancos de la plaza.

Según el texto, la verificación deberá hacerse de inmediato dentro del flujo de la transacción. Ocurrirá después de que el cliente ingrese el número de cuenta o el alias definido por el banco, como el número de celular, el correo electrónico o el usuario, y antes de que autorice el envío.

Antes de la autorización, el banco deberá mostrar como mínimo el nombre del banco y el número de cuenta o el alias de destino, el titular de la cuenta y el monto de la transferencia.

Cuando el nombre del beneficiario y la cuenta o el alias indicados por el cliente no coincidan con la información registrada, el banco ordenante deberá advertir de forma “clara, previa y visible” que los fondos podrían enviarse a una cuenta de otro titular.

La decisión final de ejecutar la transferencia corresponderá al cliente. Sin embargo, el acuerdo aclara que esto ocurre “sin perjuicio de las responsabilidades” que puedan corresponder al banco por fallas en sus controles, procesos, sistemas o mecanismos de advertencia.

Para proteger los datos personales, la consulta del nombre del beneficiario solo podrá hacerse dentro de una sesión bancaria autenticada y como parte de una transferencia en curso. Esos datos solo podrán usarse para verificar, ejecutar, controlar y auditar las transferencias.

Los bancos también deberán conservar registros trazables de las consultas realizadas, las respuestas recibidas, las advertencias mostradas al cliente y la autorización final, para fines de auditoría.

El acuerdo entrará en vigor nueve meses después de su promulgación. Lo firman el presidente de la Junta Directiva de la SBP, Felipe Echandi Lacayo, y el secretario, David Alberto Davarro.

Fuente: Superintendencia de Bancos de Panamá

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