El Gobierno de Panamá informó que obtuvo un fallo favorable en el arbitraje internacional iniciado por Banesco Holding Latinoamérica S.A. y Banesco (Panamá), S.A. (“Banesco”) ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), luego de que el tribunal rechazara todos los reclamos de la entidad financiera contra el Estado panameño.
De acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el laudo emitido el 5 de mayo de 2026 concluyó que la República de Panamá no incumplió sus obligaciones bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre España y Panamá.
Como parte de la decisión, el Tribunal ordenó a Banesco pagar al Estado panameño USD 900 mil en concepto de honorarios legales y gastos del proceso arbitral. Panamá estuvo representada durante el proceso por la firma internacional LALIVE.
El arbitraje había sido iniciado en 2023 por Banesco Holding Latinoamérica S.A. y Banesco (Panamá), S.A., quienes alegaban que diversas entidades panameñas actuaron de manera arbitraria, discriminatoria y sin transparencia en relación con la ejecución o amenaza de ejecución de fianzas emitidas por el banco para respaldar contratos de obra pública incumplidos.
La empresa reclamaba una indemnización superior a USD 13.5 millones y se reservaba el derecho de incrementar el monto en caso de nuevas ejecuciones de fianzas.
Según el MEF, el Tribunal determinó que las autoridades panameñas no actuaron con intención de perjudicar a Banesco ni incurrieron en actuaciones arbitrarias, como sostenía la entidad bancaria.
Además, destacó que Banesco tuvo acceso a los mecanismos legales internos para impugnar las decisiones con las que no estaba de acuerdo y que los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia reflejaron una interpretación razonable del derecho panameño.
El laudo también subrayó que el estándar de “Trato Justo y Equitativo” invocado por Banesco no representa una garantía absoluta frente a los riesgos inherentes a las actividades comerciales e inversiones.
Fuente: MEF
Caso (ICSID Case No. ARB/23/41)