Por: Eunice Guerra, coordinadora de Grupo Fiduciario de la dirección de Supervisión de Intermediarios Financieros y Fiduciarias de la SBP.
Las decisiones relacionadas con la administración de bienes, la protección de activos o la ejecución de proyectos suelen requerir mecanismos que aporten orden, seguridad jurídica y claridad. En ese contexto, el fideicomiso se ha consolidado como una figura legal que permite gestionar recursos conforme a objetivos previamente definidos y bajo responsabilidades claramente establecidas.
En términos generales, un fideicomiso se constituye cuando una persona natural o jurídica, denominada fideicomitente, transfiere bienes o derechos a otra persona, llamada fiduciario, para que los administre o disponga de ellos en beneficio de un tercero, conocido como beneficiario o fideicomisario.
Esta relación se formaliza mediante un contrato de fideicomiso, en el que se establecen la finalidad de la estructura, los bienes involucrados, las facultades del fiduciario y los derechos y obligaciones de las partes. Más que una transferencia de activos se trata de un mecanismo diseñado para cumplir un propósito específico bajo reglas previamente acordadas.
El negocio fiduciario puede ser una herramienta útil para la administración de bienes, la organización patrimonial, la ejecución de proyectos o la gestión de recursos destinados a fines determinados. Su utilidad dependerá de los objetivos que se busquen alcanzar y de las condiciones establecidas en cada estructura.
En Panamá, la actividad fiduciaria cuenta con un marco legal robusto que incluye la Ley 1 de 1984 y la Ley 21 de 2017, normativa que fortaleció y modernizó el régimen legal aplicable a esta actividad. La Superintendencia de Bancos de Panamá es la entidad responsable de supervisar a los fiduciarios que cuentan con licencia para ejercer el negocio fiduciario y de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.
La legislación contempla que bancos, personas naturales y personas jurídicas pueden desempeñarse como fiduciarios siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Asimismo, existen determinadas entidades que pueden actuar como fiduciarios en casos específicos previstos por la ley, sin necesidad de una licencia fiduciaria.
Por ello, antes de contratar estos servicios, es recomendable verificar que la persona o entidad que actuará como fiduciario cuenta con las autorizaciones que correspondan. Esta revisión permite conocer si opera dentro del marco regulatorio aplicable y si posee las condiciones necesarias para ejercer sus funciones.
En toda estructura fiduciaria participan tres figuras principales: el fideicomitente, que aporta los bienes o derechos; el fiduciario, encargado de administrarlos conforme al contrato; y el beneficiario o fideicomisario, que recibe los beneficios establecidos. Dependiendo de la estructura, una misma persona puede asumir más de uno de estos roles.
Antes de constituir un fideicomiso, conviene definir claramente los objetivos que se desean alcanzar, identificar los bienes que formarán parte de la estructura y comprender las condiciones que regirán su funcionamiento. También es importante revisar cuidadosamente el contrato y evaluar la experiencia y capacidad del fiduciario.
El fideicomiso es una herramienta jurídica que promueve la transparencia, la adecuada administración de los recursos y la protección patrimonial dentro de un marco legal definido. Su efectividad dependerá de una estructura bien diseñada, de la correcta selección de las partes involucradas y del conocimiento de las responsabilidades que cada una asume. Informarse y comprender su funcionamiento es una decisión que puede marcar la diferencia al momento de planificar el futuro.
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