Panamá avanza en una reforma clave de su régimen fiscal con la presentación del Proyecto de Ley N.° 641 ante la Asamblea Nacional de Panamá, que introduce nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por grupos multinacionales.

La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), busca reforzar el principio de territorialidad y alinear el sistema tributario local con estándares internacionales, en un contexto marcado por la permanencia del país en listas de jurisdicciones no cooperadoras.

Clave de la reforma: sustancia económica

El proyecto establece que las rentas pasivas de fuente extranjera —como dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y rentas inmobiliarias— solo mantendrán su tratamiento no gravable si están respaldadas por actividad económica real en Panamá.

Para ello, las entidades de grupos multinacionales deberán demostrar:

  • Presencia de recursos humanos calificados en el país
  • Toma de decisiones estratégicas desde Panamá
  • Incurrencia en gastos operativos locales vinculados a la generación de dichas rentas

En caso de incumplimiento, estas empresas serán clasificadas como “entidades no calificadas” y sus rentas pasivas extranjeras quedarán sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta bruta.

Obligaciones de reporte y supervisión

El texto también introduce nuevas obligaciones de información. Las empresas deberán reportar anualmente sus rentas pasivas extranjeras y demostrar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica en sus declaraciones de impuesto sobre la renta.

El MEF, además, creará un registro para monitorear estas entidades y verificar la veracidad de la información presentada.

Cambios estructurales y enfoque internacional

La propuesta incluye una cláusula antiabuso que permite a la autoridad fiscal desconocer estructuras diseñadas principalmente para obtener ventajas tributarias sin justificación económica real.

Asimismo, se actualiza la definición de “establecimiento permanente”, ampliando los criterios bajo los cuales una empresa extranjera puede ser considerada sujeta a impuestos en Panamá.

Según la exposición de motivos, la reforma responde a presiones internacionales y busca mejorar la reputación del país, atraer inversión de mayor calidad y generar empleo formal.

Incentivos y excepciones

El proyecto contempla ciertas flexibilidades, como:

  • Posibilidad de tercerizar actividades, siempre que se realicen en Panamá
  • Excepciones parciales para holdings o entidades con actividades limitadas
  • Créditos fiscales por impuestos pagados en el extranjero

También se establece un régimen específico para ingresos derivados de activos intangibles, condicionado a la proporción de gastos de desarrollo incurridos en el país.

Redacción PBN

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *