El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió el Decreto Ejecutivo N° 32, fechado 2 de septiembre de 2026, que reglamenta el Capítulo II del Título I del Libro IV del Código Fiscal, relativo a las reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera. La norma desarrolla lo dispuesto en la Ley 526 del 28 de mayo de 2026, que había adicionado los artículos 707-A al 707-Ñ al Código Fiscal.

El decreto, firmado por el presidente José Raúl Mulino y el ministro Felipe E. Chapman, aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que formen parte de un Grupo Multinacional y obtengan rentas pasivas de fuente extranjera bajo el artículo 707-C. La norma cubre sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos y fundaciones.

Autoridad y alcance
El MEF queda designado como autoridad competente para administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica, sin perjuicio de las competencias de otros reguladores sectoriales.

Requisitos de sustancia
El decreto detalla tres pilares que las entidades deben acreditar:

  • Recursos humanos e instalaciones adecuadas (Art. 5): personal calificado —mínimo equivalente a un empleado— e instalaciones físicas en Panamá, propias, arrendadas o compartidas.
  • Toma de decisiones estratégicas (Art. 6): una junta directiva u órgano equivalente debe celebrar al menos dos reuniones presenciales anuales en Panamá, con actas documentadas; estas funciones no podrán tercerizarse.
  • Costos y gastos operativos (Art. 7): deben ser proporcionales a la actividad principal y verificables mediante registros contables, contratos y facturas.

Entidades de mera tenencia
El artículo 8 establece un régimen simplificado para entidades cuya actividad principal sea la tenencia pasiva de participaciones patrimoniales o bienes inmuebles: basta con contar con un director/dignatario remunerado residente en Panamá, o personal adecuado, más instalaciones físicas.

Activos intangibles
Los artículos 13 al 16 fijan una fórmula tipo «nexus approach» para determinar la renta no gravable derivada de patentes, modelos de utilidad y software protegido: (Costos y gastos directos + 30%) / Costos y gastos totales × Renta neta del intangible. Quedan excluidas marcas y derechos de imagen.

Tercerización y crédito fiscal
La tercerización de actividades a proveedores de servicios en Panamá es aceptable bajo condiciones estrictas (Art. 11), y las entidades no calificadas pueden acreditar impuestos pagados en el exterior contra el impuesto panameño (Art. 12), con documentación apostillada.

Obligaciones de reporte
Las entidades deberán incluir información detallada en su declaración jurada de renta (Art. 9) —incluyendo listado de personal, gastos, costos, y descripción de actividades principales— y conservar documentación de respaldo en Panamá por cinco años (Art. 10), en idioma español (Art. 19).

Vigencia
El decreto entra en vigor para el período fiscal que inicie a partir del 1 de enero de 2027 (Art. 20).

Fuente: Gaceta Oficial Digital N° 30603-B, miércoles 2 de septiembre de 2026. Decreto Ejecutivo N° 32 del Ministerio de Economía y Finanzas.

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